El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el derecho de los menores de edad a cambiar de género en el acta de nacimiento, aun sin el consentimiento de padres o tutores. “Cuando se niegue, o sea imposible obtener el consentimiento de algunos de los representantes legales, debe existir un procedimiento especial que permita resolver la cuestión teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la niñez”, expresó la ministra ponente, Yasmín Esquivel.
La discusión en el pleno giró alrededor de cómo se debería proceder una vez que un menor de edad exprese que quiere cambiar de género en su acta de nacimiento. El ministro Jorge Pardo consideró que este proceso debe ser judicial. “Para mí sí hubiera sido necesario explicitar que el procedimiento en el que intervengan menores de edad para efectos de corregir actas por identidad de género, debe ser en sede judicial”,
aseguró el ministro. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que es mejor un procedimiento administrativo.
“El proceso de carácter jurisdiccional eventualmente puede inquirir en excesivas formalidades y demoras que se observan en los trámites de esta naturaleza”. Al no haber llegado a un acuerdo sobre el mejor camino, ya sea por la vía administrativa o un proceso judicial, los ministros declararon que el Congreso local de Puebla decidirá qué opción deberá seguir un menor para cambiar de género. Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que más que debatir sobre el proceso, se deberían considerar las consecuencias en caso de que algún menor quiera regresar al género con el que fue registrado originalmente. La invalidez del Artículo 875
ter fracción II del Código Civil de Puebla fue aprobada con 10 votos a favor. Sólo el ministro Juan Luis González Alcántara votó en contra ya que consideró que no era necesario.
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